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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 641
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. SU ACTUALIZACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 641
Del contenido del artículo 1807 del Código Civil vigente en esta entidad, se desprende que esta clase de responsabilidad se actualiza cuando se obre ilícitamente o contra las buenas costumbres, es decir, que haya dolo o culpa, sin que sea necesaria la existencia de algún delito o cuasidelito desde el punto de vista penal, bastando solamente con que el acto sea contrario a las buenas costumbres, o sea, un acto inmoral o ilícito que viole una norma prohibitiva o imperativa que no esté catalogado como delito, pero si se causa un daño existe la obligación de repararlo. En efecto, si el hecho ilícito es un delito intencional o de imprudencia, la reparación del daño, al ser una sanción pública, debe ser exigida por el Ministerio Público, sin embargo, cuando el hecho ilícito no está reputado como delito, la responsabilidad civil subjetiva es procedente en los términos del artículo en análisis. Con base en lo anterior, si la responsabilidad civil reclamada al demandado no se fundó o derivó de algún delito, resulta incorrecto lo afirmado por la Sala del conocimiento, de que sería antijurídico condenar a aquél a la indemnización civil de un delito del que no se le ha declarado culpable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/89. Sergio Pérez Cisneros. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.