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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 641
REPOSICION DE ACTUACIONES EN EL JUICIO NATURAL. CASO EN QUE PROCEDE ORDENARLA PREVIAMENTE A LA RESOLUCION DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 641
Si el Tribunal Colegiado por una parte, en el trámite del amparo directo advierte la falta de actuaciones judiciales, que tuvo a la vista el juez natural al resolver el negocio y las responsables en respuesta a los requerimientos que el presidente del propio Tribunal Colegiado les formule, para que remitan esas actuaciones manifiestan que no aparecen en sus archivos; y, por otra, el quejoso funda su derecho en esas pruebas, resulta evidente que esta irregularidad impide al tribunal analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, porque de hacerlo, se podría causar un agravio irreparable al quejoso, o bien, al tercero perjudicado. Por esta razón y con apoyo en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, lo que procede es ordenar al juez natural la reposición de esas actuaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/88. José Trinidad Rugerio Pavón. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.