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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 642
RESPONSABILIDAD PENAL, LA TIENE QUIEN ACTUA POR INSTRUCCIONES DE OTRO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 642
Independientemente de que el inculpado haya actuado por indicaciones de sus coacusados y en función de su trabajo, esto no lo excluye de responsabilidad delictuosa, cuando de las constancias de la averiguación aparece que fue él quien materialmente ejecutó la conducta ilícita, existiendo un nexo causal entre quien lo indujo a cometer el delito y la conducta de quien lo realizó materialmente, pues fue así como se obtuvo el resultado dañoso, por lo que no puede excluirse responsabilidad penal al quejoso, máxime que tanto el denunciante como los testigos presenciales de los hechos lo señalan como el autor material del ilícito que se le imputa, y conforme a lo previsto por el artículo 8o. del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, los delitos se presumen intencionales salvo prueba en contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 409/88. Gabino Moreno Rocha y otros. 8 de diciembre de 1988 . Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.