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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 642
RESTITUCION DE DERECHOS, PREVISTA EN EL ARTICULO 38 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 642
De una interpretación del artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Penales se desprende que permite restituir a los interesados en el goce de sus derechos, después de que se compruebe el cuerpo del delito y siempre que estén legalmente justificados. Lo anterior significa que para que el juez esté en posibilidad de decretar la restitución es indispensable que se satisfagan dos requisitos: a).- La comprobación plena del cuerpo del delito y, b).- Que el interesado justifique el derecho materia del ilícito y cuya restitución pretende.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/88. Víctor Araiza Morales y otros. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.