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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 643
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 643
Cuando la autoridad impugnante se limita a expresar como razones para la procedencia del recurso, que la Sala fiscal realizó una incorrecta valoración de las pruebas que aportó; es claro que este evento no ubica al negocio dentro de la hipótesis prevista en el artículo 248, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, porque las consideraciones de la sentencia combatida no están dirigidas a la interpretación de leyes o reglamentos, ni a fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, o de cuestionar las formalidades del procedimiento, por lo que el recurso planteado es improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/89. Procuraduría Fiscal de la Federación, Subprocuraduría Fiscal Regional del Noroeste, Unidad Jurídica "B". 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.