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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 644
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. REENVIO EN CASO DE QUE LA SENTENCIA RECURRIDA NO EXAMINE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD ADUCIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 644
En la hipótesis de que la Sala fiscal estudie sólo uno de los conceptos de nulidad planteados por la parte actora en su demanda y omita el estudio de los restantes, no puede admitirse que sea el Tribunal Colegiado quien al conocer de la revisión interpuesta por la autoridad fiscal, se substituya a la Sala a quo y realice el examen de los conceptos de nulidad cuyo estudio omitió, habida cuenta que tal proceder traería como consecuencia la violación de los artículos 103 y 107 constitucionales que conceden el derecho a los particulares de promover el juicio de amparo; esto, porque en contra de las resoluciones que pronuncie el Tribunal Colegiado no procede juicio o recurso alguno. Es inconcuso que si el artículo 104, fracción I-B de la Carta Magna establece que el recurso de revisión fiscal debe sujetarse a los trámites que la Ley de Amparo fija para la revisión en amparo indirecto, dicho precepto debe interpretarse armónicamente en relación con los citados preceptos constitucionales. De ahí que en términos del imperativo legal contemplado por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, es a la Sala fiscal a quien corresponde el estudio en primera instancia de todos y cada uno de los puntos controvertidos en el juicio de nulidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 20/89. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Revisión fiscal 1/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.