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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 645
REVISION. FALTA DE LEGITIMACION DE LA AUTORIDAD QUE NO EMITIO EL ACTO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 645
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo, debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por una autoridad, que mediante agravios pretende defender la constitucionalidad de un acto que no le es propio, pues carece de legitimación para hacer valer dicho recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/89. Enriqueta Valera Hernández de Alatriste. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Véase: Jurisprudencia 254/85, Octava Parte.