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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 646
REVISION INTERPUESTA POR LOS SUPERIORES JERARQUICOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 646
La Ley de Amparo no reconoce personalidad a los superiores de las autoridades responsables para intervenir en el juicio de garantías como representante de éstas y por tanto, la revisión interpuesta por aquéllos debe desecharse. Esta tesis es aplicable cuando las autoridades llamadas a juicio de amparo gozan de cierta autonomía y realizan sus actos sin recabar acuerdo previo para cada uno de ellos, aun cuando en términos generales, estén obligados a acordar con el superior jerárquico y no a aquellas situaciones en que las autoridades a quienes se les atribuyen determinados actos, obran exclusivamente como ejecutoras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/89. Enriqueta Varela Hernández de Alatriste. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Véase: Jurisprudencia 256/85, Octava Parte.