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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 647
REVOCACION, RECURSO DE. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 647
Si el auto que se combate sustentó su contenido y determinación en el artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles, señalando con claridad que el recurso de revocación respecto del auto combatido no era el idóneo para impugnarlo, y toda vez que el proveído la autoridad responsable dio por concluidas las diligencias prejudiciales sobre suspensión provisional de obra, es correcta la determinación del juez federal en el sentido de equiparar su contenido a la negativa de la suspensión de la obra solicitada, y al no existir declaratoria expresa de la suspensión, era indudable que no se autorizaba, de ahí que su negativa debía impugnarse por medio del recurso de apelación, de conformidad al numeral anteriormente señalado y no por medio de la revocación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/90. Enriqueta Martínez Alanís de Escobedo y otros. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez.