Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225257
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 647
REVISION, RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL PROCEDIMIENTO SOBRE PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 647
Aun cuando las autoridades que intervinieron en dicho procedimiento tienen el carácter de partes en el juicio de amparo en el que fueron señaladas responsables, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, como en el referido procedimiento sobre privación de derechos agrarios son las partes los únicos titulares del derecho sujeto a discusión, sólo éstos se encuentran legitimados para recurrir la sentencia de amparo en cuanto les afecte, no así las autoridades responsables que intervinieron en la solución del conflicto, a las que ningún perjuicio puede ocasionar lo resuelto por el juzgador de amparo cuando el acto reclamado es de naturaleza jurisdiccional, por lo que en todo caso debe desecharse el recurso por ellas interpuesto, por improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/89. Teresa Pérez Sánchez. 16 de abril de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.