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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 648
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE, EN HOMICIDIO COMETIDO POR UN TERCERO AJENO A ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 648
La riña se integra por dos elementos: uno, el objetivo o material, consistente en la contienda de obra; y el otro, moral o subjetivo, que reside en el ánimo de lesionarse por parte de los rijosos. En consecuencia, si la riña únicamente se presentó respecto de dos personas, sin que se señale que el hoy occiso, también hubiese agredido materialmente al peticionario de garantías, debe considerársele a éste como un tercero extraño a la riña y por tanto, el delito de homicidio que cometió no puede estar comprendido dentro de esta modalidad; en virtud de que el sujeto activo no tuvo el carácter de contendiente en la misma, ya que su intervención no fue repelida por el hoy occiso y por ende, no existió intercambio de agresiones entre éste y el solicitante del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/88. José Benjamín Bueno Sánchez. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Se reitera criterio sustentado en las tesis visibles a fojas 516 y 517 de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el mismo rubro.