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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 649
ROBO, APRECIACION DE DICTAMENES DE VALUACION DE LOS OBJETOS MATERIA DE DELITO DE. OBLIGACION DEL JUZGADOR DE RAZONAR SU VALORACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 649
Si el juez de la causa tomó en cuenta el peritaje que valuó unitariamente el valor de los objetos robados y no consideró el diverso peritaje que determinó intrínsecamente el valor de los objetos del hurto, tal determinación resulta violatoria de garantías, porque no se valuó intrínsecamente el producto del ilícito en los términos del artículo 371 del Código Penal Federal, además de que el juzgador tiene la obligación de analizar todas las pruebas exponiendo en su resolución los razonamientos que haya tomado en cuenta para la valoración de la probanza y también para aquellas que no se tomaron en consideración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/90. Leonardo Vielma Castellón. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo directo 534/89. Leonardo Robles Velázquez. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.