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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225259
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 649

ROBO, APRECIACION DE DICTAMENES DE VALUACION DE LOS OBJETOS MATERIA DE DELITO DE. OBLIGACION DEL JUZGADOR DE RAZONAR SU VALORACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 649

Precedentes

Amparo directo 54/90. Leonardo Vielma Castellón. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Amparo directo 534/89. Leonardo Robles Velázquez. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Registro digital (IUS): 225259