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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 649
RIÑA Y NO LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 649
La legítima defensa se caracteriza por consistir en una repulsa inmediata, necesaria y proporcional a una agresión actual e injusta para quien la sufre, pero cuando el activo no actúa en defensa de su persona, o de la persona de otro, para repeler un ataque sin derecho, violento y actual, pues es de advertirse que la lesión que infirió a la víctima no fue por defender a su consanguíneo de un ataque que ya había cesado, sino como resultado del enfrentamiento con su oponente para reñir.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/89. Armando Salinas Hernández. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.