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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 650
ROBO CON VIOLENCIA. CASO EN QUE SE REBASA LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 650
Si el agente del Ministerio Público, en su escrito de conclusiones menciona que el ilícito de robo debe aplicarse con la calificativa de violencia física establecida en el artículo 373 del Código Penal local, esto es, en la agresión física ejercida al momento de cometerse el delito como medio de intimidación para desapoderar al pasivo del objeto robado, siendo que en el caso la violencia se utilizó para proporcionar la fuga del copartícipe (artículo 375), por lo cual si la autoridad responsable modifica el ilícito aplicando la calificativa establecida en este artículo, es claro que rebasa la materia de acusación y viola las garantías individuales del sentenciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/90. Juan Manuel Tobías de León. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.