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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 650
ROBO, CASO DE ACUMULACION REAL DE DELITOS DE, Y NO DELITO CONTINUADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 650
Si en el caso no se acreditó que haya habido unidad de propósito delictivo sino que los propios inculpados admitieron que ambos apoderamientos los efectuaron porque se presentó la ocasión, sin que los planearan anteriormente es indudable que se está en presencia de una acumulación real de delitos de robo y no de un delito continuado, y por ello, no se da la figura prevista en la fracción III del artículo séptimo del Código Penal del Distrito Federal, como incorrectamente consideró el tribunal de apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1109/89. José Alonso Gutiérrez Valdovinos. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.