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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 651
ROBO, ENCUBRIMIENTO Y COPARTICIPACION EN EL DELITO DE, SE EXCLUYEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 651
El delito de encubrimiento a que se refiere la fracción I del artículo 209 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, es un delito autónomo per se y no un grado de participación. En efecto, por definición se excluye la coparticipación en el delito de robo y el encubrimiento del mismo, pues en el primer caso, el sujeto interviene como activo de aquel ilícito y en el segundo omite realizar la conducta tendiente a evitar la consumación del robo. Por lo tanto, si de las constancias del juicio natural se desprende que el quejoso colaboró activamente con su coacusado en la perpetración del robo, resulta aberrante considerar que pudo impedir la conducta ilícita de este último.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/88. Gaspar y José Anaya Meza. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.