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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 651
ROBO DE HUESPED NO CONFIGURADO. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 651
El arrendatario de una casa en la que existe un cuarto cerrado bajo llave, que expresamente quedó excluido del contrato, no comete robo de huésped, porque no tiene esa calidad, si rompe la puerta y sustrae algunas cosas que hay dentro de tal cuarto, y tampoco viola alguna relación de confianza existente entre él y el arrendador (artículo 236, fracción III, del Código Penal), por lo que al no haber quedado demostradas las calificativas que comprendió la acusación, debe concedérsele al quejoso el amparo solicitado, a fin de que se le sancione sólo como autor de robo simple.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 330/89. Enrique Franco Castellanos. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores.