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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 655
SALARIO. LA FALTA DE AUMENTO AL, NO ES CAUSA RESCISORIA DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 655
La falta de aumento al salario de un trabajador no puede constituir por sí misma causa de rescisión de la relación laboral, aun en el caso de que aquél no sea remunerador, pues esta hipótesis no se encuentra contemplada como tal en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, sino que conforme al artículo 57 de dicho ordenamiento jurídico, el trabajador tiene derecho únicamente, a través del ejercicio de la acción correspondiente, a que la Junta de trabajo resuelva sobre su adecuación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/90. Ventilación Industrial, S. A. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Dinora A. Gálvez y Rejón.