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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 655
SALARIO, INCREMENTOS AL. DEBE CONDENARSE A SU PAGO AUNQUE EL TRABAJADOR NO LOS RECLAME, SI DEMANDA SU REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 655
Si un trabajador demanda su reinstalación y el pago de los salarios caídos y el patrón no acredita la causa justificada de su cese o separación y el tribunal de trabajo lo condena a satisfacer dichas prestaciones, tomando en cuenta las diferencias que resulten de los aumentos al salario, no viola garantías, pues debe tenerse en cuenta que la relación hubiera continuado de no haber sido por causas imputables al patrón.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/90. Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.