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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 656
SALUD, CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION DE DROGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 656
Si el sentenciado reconoció poseer cocaína y tal circunstancia está además demostrada por los diversos medios de prueba aportados al proceso, poco importa que la droga la tuviera guardada en un domicilio distinto al suyo, y que la custodia de la misma la hubiese encomendado a un tercero, pues lo que la figura exige es que esté a su disposición y tal extremo se encuentre satisfecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/89. Manuel Saldaña Yáñez. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.