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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 656
SALUD, DELITO CONTRA LA. OCULTAMIENTO CONSCIENTE DEL ESTUPEFACIENTE, CONFIGURA COPARTICIPACION Y NO ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 656
Si el quejoso con su pleno conocimiento y consentimiento, recibió y permitió se ocultara la droga afecta a la causa en el rancho donde prestaba sus servicios, a cambio de una remuneración económica, debe concluirse que a virtud de esa colaboración estuvo en contacto físico con el estupefaciente, teniéndolo en su radio de acción y disponibilidad, característicos de la posesión, por lo que en tal situación su conducta no es configurativa de encubrimiento sino de coparticipación en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión, en los términos del artículo 13, fracción VI, del Código Penal Federal, dado que la ocultación del estupefaciente en los delitos de esa naturaleza, es condición misma de su posesión por ser su esencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/90. Demetrio Gómez Sánchez. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.