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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 657
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. NO ES NECESARIO DAR FE DE LA ACCION DE TAL MODALIDAD EN SI MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 657
En lo referente a la modalidad de transportación en el delito contra la salud, el concepto específico de transporte a que se refiere la ley, es aquel que consiste en lo que se traslada de una región a otra, debiéndose hacer notar que desde el punto de vista jurídico penal debe considerarse como elemento de carácter subjetivo, el consistente en la intención de llevar el estupefaciente de una región a otra, independientemente de la distancia que haya; por consiguiente, si el cuadro probatorio revela que el inculpado transportó de una población a otra, es indudable que se configura el delito contra la salud en la modalidad de transportación. En este orden de ideas, atendiendo a la naturaleza de la modalidad en cuestión, es imposible que pueda darse fe de la acción de transportación en sí misma pues dicho proceder se realiza previamente a la detención, por tanto la actuación del representante social federal, será con el único objeto de certificar la existencia de la droga y del vehículo en que aquélla es transportada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/89. Pedro Hernández López o Sergio Cordero Quintero. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.