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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 657
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA. CALIFICATIVA NO PRECISADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 657
Cuando en sus conclusiones el Ministerio Público Federal acusa a los inculpados por el delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado en los artículos 197, fracción I y 198 del Código Penal Federal y alude a la existencia de agravante, con apoyo en el último de los preceptos legales invocados sin mayor raciocinio lógico jurídico sobre dicha calificativa, el juzgador está impedido para atender a la agravante mencionada pues de hacerlo irroga un perjuicio a los acusados al infringir lo dispuesto por el artículo 21 constitucional por rebasar los términos de la acusación y colocar a aquéllos en estado de indefensión lo que, debidamente comprobado, es suficiente para otorgar la protección constitucional a fin de que se elimine la calificativa de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/88. José Rafael Morales Mendoza y coagraviados. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Antonio Cosme Mejía Gutiérrez.
Véase:
Segunda Tesis, relacionada con Jurisprudencia 36, Apéndice 1917-1985, página 100.
Jurisprudencia 12, Apéndice 1917-1985, página 29.