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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 658
SEGURO SOCIAL, CEDULAS DE LIQUIDACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 658
Si las cédulas de liquidación que formula el Instituto Mexicano del Seguro Social, en las que finca un crédito, no contienen el desglose de las cantidades y conceptos que lo integran, sino que sólo se consignan las sumas que corresponden a cada concepto, lo que no permite al afectado conocer y verificar la legalidad del cobro, se incurre, entonces, en violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, por no cumplirse con los requisitos de fundamentación y motivación que exigen tales preceptos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/89. Cubetas Monterrey, S.A. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.