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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 659
SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS, COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. ES NECESARIO CONSIGNAR EL INDICE DE SINIESTRALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 659
Es inexacto que en la liquidación que se impugnó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no debió consignarse el índice de siniestralidad a que se refiere el artículo 38 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo para los Efectos del Seguro de Riesgo de Trabajo, pues la rectificación de la clasificación que corresponda a una empresa para los efectos de la cobertura del seguro de riesgo de trabajo no exige que en la resolución respectiva se indique el índice de siniestralidad a que se refiere el numeral citado, en virtud de que este concepto debe mencionarse únicamente en resoluciones que determinen o modifiquen el grado de riesgo de las empresas, de conformidad al artículo 26 del Reglamento de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/89. Droguería Benavides, S.A. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.