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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 660
SEGURO SOCIAL. GRADO DE RIESGO. DETERMINACION POR CAMBIO EN LA CLASIFICACION DE EMPRESAS, CUANDO DEBE SURTIR EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 660
Tratándose de la determinación del grado de riesgo en el trabajo por rectificación o cambio en la clasificación de una empresa, ésta debe surtir sus efectos a partir de la fecha en que se determine en la resolución respectiva en los términos del artículo 18 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, y no a partir de la notificación del dictamen correspondiente, por no existir disposición que contemple este último supuesto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/89. Desarrollo de Ingeniería, S. A. de C. V. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.