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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 663
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DESTINADOS A OFICINAS ADMINISTRATIVAS, NO TIENEN EL CARACTER DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA NACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 663
Los inmuebles propiedad del Seguro Social, destinados a oficinas administrativas, aun cuando son utilizados en las actividades específicas del servicio público nacional que tiene encomendado por disposición constitucional y acorde a la Ley que rige sus actividades no pueden ser considerados como bienes del dominio público de la Nación, toda vez que de acuerdo a la reforma que sufrió el diverso artículo 34 en su fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, mediante decreto de 30 de abril de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo del mismo año, dichos inmuebles quedaron expresamente fuera de la clasificación de bienes nacionales, no obstante que pudieran encuadrar dentro de las reservas a que alude el artículo 263, fracción I, de la propia Ley del Seguro Social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO .
Precedentes
Amparo en revisión 954/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.