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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 664
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. NO EXISTE CADUCIDAD RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 664
Si la defensa de la actora se hizo consistir en el hecho de que las facultades de la demandada para notificarle una resolución habían caducado por el transcurso del tiempo, debe decidirse que las notificaciones que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán efectuarse en términos de lo dispuesto en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, y si esos preceptos no regulan la figura jurídica de la caducidad del derecho de la institución mencionada, para realizar una notificación es porque el legislador no quiso restringirle esa facultad; por otra parte, de haberse regulado, estaría prevista en la ley o reglamento correspondiente, para aplicarse, en su caso, cuando no se ejerce un derecho dentro del término que para tal efecto hubiese dispuesto el legislador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO .
Precedentes
Amparo directo 194/90. Productos Lácteos Palechisa, S. A. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.