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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225289
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 666

SEGURO SOCIAL, PENSION POR INCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD DE TRABAJO A CARGO DEL. SALARIO QUE DEBE CONSIDERARSE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 666

Precedentes

Amparo directo 2932/90. Manuel Romero Gómez. 29 de junio de 1990. Mayoría de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno. Nota: Esta tesis fue aprobada por mayoría de votos de los magistrados César Esquinca Muñoa y Miguel Bonilla Solís, en contra del de la magistrada Catalina Pérez Bárcenas por no haber sido materia de litis tal cuestión por las razones expuestas en el voto que formuló en contra de la resolución pronunciada.
Registro digital (IUS): 225289