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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 667
SENTENCIA EJECUTORIA. SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 667
Cuando la sentencia interlocutoria reclamada, en la que se declarara improcedente la revocación promovida por el actor, el juez de origen se apoya, entre otras cosas, en la existencia de un decreto (de desincorporación del dominio público del inmueble arrendado), el peticionario de garantías estaba obligado a combatir dicho decreto, máxime si este último manifiesta que el auto autoritario fue emitido con fecha anterior a la celebración del contrato de arrendamiento en litigio. De esta forma, si la negativa de la ejecución de la sentencia ejecutoria deriva precisamente del referido decreto, es evidente que el juez de Distrito acertadamente consideró que no se combatió la totalidad de los razonamientos expuestos por la responsable, al no haberse impugnado el citado decreto, pues aun cuando se trate de una sentencia que ha causado ejecutoria, cabe resaltar que la cuestión a dilucidar se refiere exclusivamente a preparar las condiciones jurídicas necesarias para que se pueda ejecutar dicha resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/89. Ascención Jasso Páez. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.