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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 667
SENTENCIA DE AMPARO, DEFECTO O EXCESO EN SU EJECUCION. QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 667
En el supuesto de que la ejecutoria constitucional otorgue el amparo para que se anulen determinadas actuaciones ya practicadas, cualquier providencia que tome la autoridad responsable después de dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución protectora no constituirá defecto o exceso de su cumplimiento, puesto que no fue materia de la controversia constitucional ni es consecuencia necesaria de su ejecución; constituyen, por tanto, actos emitidos en ejercicio de la jurisdicción propia de la responsable, combatibles a través de un nuevo juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/90. Fernando Marcos Tueme. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.