Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225293
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 668
SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS CON PLENITUD DE JURISDICCION EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. CAMBIO DE CRITERIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 668
En la hipótesis de que en una ejecutoria constitucional se otorgue el amparo contra una sentencia definitiva para que se dicte otra en la que se examinen determinadas pruebas y con plenitud de jurisdicción se resuelva lo conducente sobre las acciones incoadas, la autoridad responsable no está obligada a reiterar el criterio que respecto del conflicto había sustentado en la primera sentencia, pues quedó en plenitud de jurisdicción para decidir la controversia a la luz del valor que le merezcan los elementos de prueba cuyo estudio había omitido en su primera resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 543/89. Grupo Hamsa A. en P. y coagraviados. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.