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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 668
SENTENCIAS, CITA ERRONEA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 668
El error en la cita de los preceptos legales en que incurre la autoridad responsable, no amerita la concesión del amparo, si de acuerdo con los términos literales de la sentencia reclamada, se trata de una verdadera equivocación consistente en haber invocado en forma errónea, determinados artículos, cuando sin duda se pretendió aplicar otros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1193/89. Felipe Rodríguez. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Véase: Jurisprudencia número 272/85, Segunda Parte.