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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 669
SENTENCIAS EN MATERIA PENAL. SUS EFECTOS NO PERJUDICAN NI BENEFICIAN A PERSONAS SUJETAS A UN DIVERSO PROCESO AUTONOMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 669
Es un principio de derecho procesal el que los efectos de una sentencia no son erga omnes, ya que lo resuelto en ella sólo beneficia o perjudica a las partes; es decir, sólo produce efectos respecto al caso concreto en que se pronunció y no respecto a otros diversos aunque estén relacionados con aquél. Una sentencia dictada en materia penal no constituye la verdad legal para casos distintos al que fue materia de ella y, por lo tanto, no tiene efectos vinculatorios ni para las autoridades de la instancia, ni mucho menos para los órganos de control constitucional. A este respecto, es conveniente recordar que de la misma manera que en materia civil rige el principio que se sintetiza en el proloquio latino "res inter alios judicate alis nec nocet nec prodest", en virtud del cual la cosa juzgada sólo puede favorecer o perjudicar a las partes que intervinieron en un procedimiento judicial y no a terceros que no comparecieron ni fueron representados en éste; en materia penal, rige el principio de que la sentencia dictada de un proceso sólo beneficia o perjudica al acusado que fue absuelto o condenado y no a diversas personas sujetas a distinto proceso autónomo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/90. José Luis Herrera Lima y otro. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario Othón Manuel Ríos Flores.