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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 669
SENTENCIAS VINCULADAS. EL AMPARO EN CONTRA DE ELLAS ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 669
Si la autoridad responsable quedó vinculada por medio de una sentencia de amparo para declarar procedente una acción, no quedó en la esfera de su jurisdicción y competencia el volver a examinar las cuestiones debatidas, supuesto que en la ejecutoria de amparo en lo atinente a la cuestión principal controvertida, se le señalaron normas precisas y pautas rectoras para ajustar su nueva determinación con lo cual se limitó su jurisdicción. Por ende, tal resolución ya no puede ser impugnada mediante un nuevo amparo y por consecuencia debe decretarse el sobreseimiento del juicio con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 73, en relación con la fracción IV del numeral 74, ambos de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/90. Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Maria Elena Carrasco.
Amparo directo 61/90. Sucesión a bienes de Carmen Torres Chamorro. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 10/90. Clemente Delgado Pineda. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.