Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225299
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 670
SINDICATOS, SU REGISTRO DEBE TRAMITARSE ANTE LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 670
Si bien es cierto que el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo establece diversos requisitos que deben cumplirse para solicitar el registro de un sindicato, no menos cierto es que satisfechos los requisitos debe tramitarse el registro ante la autoridad del trabajo que sea competente, pues sancionar lo contrario sería tanto como que un sindicato pudiera registrarse ante cualquier autoridad del trabajo por el simple hecho de allegar la documentación que en el referido precepto legal se exige, lo cual no es jurídicamente posible.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 456/90. Sindicato Nacional de Trabajadores del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.