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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 671
SOCIEDAD CONYUGAL, LAS ACCIONES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL A NOMBRE DE UNO DE LOS CONYUGES, FORMAN PARTE DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 671
Las acciones de una sociedad mercantil a nombre de uno de los cónyuges, forman parte de la sociedad conyugal si su adquisición tuvo lugar durante la vigencia del matrimonio celebrado bajo ese régimen, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 184 del Código Civil, siendo inestimable que pertenezca en exclusiva al cónyuge que aparezca como titular de las mismas, toda vez que al tenor del artículo 178 del citado ordenamiento legal, a falta de estipulación expresa en contrario, no forman parte de la sociedad conyugal los bienes adquiridos antes del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito, los productos y los que se obtengan por su reinversión, los cuales pertenecen en exclusiva a los consortes. En la inteligencia de que para efectos de la circulación de las acciones por endoso, cesión o por cualquier otro título, no se requiere el consentimiento del consorte copropietario sino solamente la del titular del documento, atendiendo a que en las operaciones mercantiles que conllevan celeridad y movilización de la riqueza, se requiere únicamente la identificación del tenedor del documento para la certeza y seguridad del derecho adquirido, pues de otro modo exigir la participación del cónyuge, implicaría entorpecimiento de la circulación del título de crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/90. Raymundo Rivera Villarreal. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.