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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 671
SUBARRENDAMIENTO. SUBSISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 671
Las acciones que se derivan de un contrato de arrendamiento son de carácter personal, por lo que si el arrendatario estima que con el subarrendamiento queda relevado de los derechos y obligaciones que con tal carácter tiene frente al arrendador, debe demostrar dentro del juicio, la facultad para poder subarrendar, la existencia del subarrendamiento y que éste fue con consentimiento expreso del arrendador, para que en esta forma opere la subrogación, ya que de no hacerlo, de acuerdo al artículo 2375 del Código Civil del Estado, el arrendatario es responsable ante el arrendador como si continuara en el uso y goce de la cosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/89. Víctor Díaz Rodríguez. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez