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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225302
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 672

SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION, CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA REBASO LA ACUSACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 672

Precedentes

Amparo directo 78/90. José Guadalupe Chávez Aguilar. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: José Manuel Rodríguez Gámez.
Registro digital (IUS): 225302