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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 672
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO SE CONSIDERA INDEBIDA, CUANDO LOS ARGUMENTOS QUE SIRVIERON PARA CONCEDER EL AMPARO SE FORMULARON EN EL JUICIO ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 672
Aun cuando en los conceptos de violación no se hicieron valer los argumentos que sirvieron al juez para conceder la protección federal, no se incurre en la indebida suplencia de la deficiencia de la queja, cuando tales argumentos fueron materia de un recurso administrativo (juicio ordinario); por lo que no puede concluirse que el juzgador esté introduciendo en el amparo (juicio extraordinario) cuestiones no controvertidas en el juicio ordinario, para poder afirmar que está indebidamente supliendo la queja deficiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 974/90. Sucesión de Margarita Vargas viuda de Garduño. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.