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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225303
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 672

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO SE CONSIDERA INDEBIDA, CUANDO LOS ARGUMENTOS QUE SIRVIERON PARA CONCEDER EL AMPARO SE FORMULARON EN EL JUICIO ORDINARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 672

Precedentes

Amparo en revisión 974/90. Sucesión de Margarita Vargas viuda de Garduño. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Registro digital (IUS): 225303