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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 673
SUSPENSION, ES CORRECTO NEGARLA, EN LOS AMPAROS CONTRA LAUDOS QUE CONDENAN A LA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 673
Si el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje atendiendo a la facultad discrecional que le otorga el artículo 174 de la Ley de Amparo, negó al recurrente la suspensión respecto del acto de reinstalación a que fue condenado en el laudo reclamado y la otorgó por el resto de la condena, sin el requisito de fianza, lo hizo en estricto acatamiento al precepto legal en cita, el cual señala que la suspensión se otorgará en los casos en que a juicio del presidente del tribunal respectivo no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia; no siendo violatoria de garantías la medida suspensional que así lo determine.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 756/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Queja 336/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/37, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1013, de rubro: "SUSPENSIÓN, ES CORRECTO NEGARLA, EN LOS AMPAROS CONTRA LAUDOS QUE CONDENAN A LA REINSTALACIÓN."