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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225305
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 673

SUSPENSION, ES CORRECTO NEGARLA, EN LOS AMPAROS CONTRA LAUDOS QUE CONDENAN A LA REINSTALACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 673

Precedentes

Queja 756/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis. Queja 336/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/37, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1013, de rubro: "SUSPENSIÓN, ES CORRECTO NEGARLA, EN LOS AMPAROS CONTRA LAUDOS QUE CONDENAN A LA REINSTALACIÓN."
Registro digital (IUS): 225305