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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 674
SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA FIANZA EN LA, CUANDO RECLAMA LA ORDEN DE IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 674
Si en la especie, el juez de Distrito condicionó la concesión de la suspensión definitiva de la orden para que no fueran identificados los quejosos por los medios administrativos en vigor, al otorgamiento de una fianza que fijó a cada uno de ellos; la misma es improcedente, por no estar contemplada en alguno de los presupuestos que prevé el artículo 130 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el cual sólo faculta para tomar las medidas de aseguramiento, cuando proceda la suspensión de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Amparo, para el caso de que no se defrauden derechos de tercero y cuando se trate de la garantía de la libertad personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 91/90. Luis Fernando de la Concha Ocampo y Norma de la Concha Gálvez. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.