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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 674
SUSPENSION PROVISIONAL. RECIBOS DE PAGO. NO ACREDITAN EL INTERES PARA OBTENERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 674
No son suficientes para acreditar el interés para obtener la suspensión provisional, los recibos de pago que exhibió la parte quejosa, pues no tienen la calidad de permiso, autorización o cédula de empadronamiento para ejercer la actividad comercial a que dicen dedicarse.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 296/89. Francisca Plácido Díaz, representante común de las quejosas. 3 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Queja 46/89. Víctor Alvarez Valencia, representante común de los quejosos. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.