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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 677
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. DOCUMENTOS PUBLICOS. INEFICACIA PROBATORIA DE LOS, PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 677
Si el tribunal del trabajo declaró procedente la tercería excluyente de dominio que se ejerció sobre un bien mueble embargado, exhibiéndose para acreditar el derecho de propiedad una copia de la boleta correspondiente al pedimento aduanal suscrito por el vista, así como el refrendo expedido por la tesorería municipal y solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes, es evidente que tales documentos son insuficientes para acreditar el extremo en comento, en virtud de que con el primero sólo se prueba la legal estancia en el país por haber sido cubiertos los impuestos de importación, sin embargo a este documento no puede atribuírsele el carácter de factura, por no ser medio idóneo a ese propósito, máxime que del texto de la boleta de importación se asentó que se anexaba factura, lo que hace suponer la existencia de ésta y como no fue allegada a la tercería ni se adminiculó con otro medio de prueba, es obvio que no se patentizó el derecho de propiedad y con los restantes documentos sólo se acredita el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales mas no la calidad de dueño de ese bien, por lo cual al no haberlo advertido de esta manera la autoridad responsable, conculcó en perjuicio del quejoso las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/89. Reynaldo Ramírez Gutiérrez. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.