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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 677
TENTATIVA, PENA MINIMA APLICABLE EN CASO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 677
Si bien el artículo 94, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado dispone que se impondrá a los responsables de la tentativa hasta las dos terceras partes de las sanciones que corresponderían a los responsables, si el delito se hubiera consumado, al no determinar el mínimo a imponer, ello obliga al juzgador a acudir a la norma general establecida en el artículo 41 del precitado Código según la cual la pena de prisión será de tres días a 30 años, de tal manera que el mínimo en tratándose de la tentativa será de tres días y el máximo, las dos terceras partes de la sanción que correspondería al delito consumado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/90. Carlos Amador Ponce de León. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Federico Jorge Martínez Franco.