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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 678
TERCERO PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO DEL. OPORTUNIDAD PARA PRACTICARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 678
El artículo 27, párrafo primero, de la Ley de Amparo, establece: "Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubieren pronunciado"; por lo que si en franco desacato con tal disposición, el emplazamiento del tercero perjudicado se hace en fecha muy posterior, de manera que entre ésta y la de la audiencia constitucional no media el término de cinco días hábiles, a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, del citado ordenamiento, para anunciar las pruebas testimonial o pericial, sin contar el día del ofrecimiento y el señalado para la propia audiencia por determinación categórica de este último precepto, con ello se le restringe, con notorio perjuicio del citado tercero, el término a que alude la propia disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2598/89. María Guadalupe Vega viuda de Cantú. 19 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.