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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 679
TESTAMENTO, NULIDAD DE. COMPETENCIA DE UN JUZGADO DE LO FAMILIAR (ARTICULO 46 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 679
El juicio de nulidad de testamento público debe ser competencia de un Juez de lo Familiar, ya que el mismo versa sobre la existencia o inexistencia de las disposiciones testamentarias que en el mismo se hicieron constar, advirtiendo que de declararse nulo el testamento traerá como consecuencia la iniciación de un juicio sucesorio intestamentario a bienes del autor del testamento declarado nulo; por lo tanto, estando vinculada la acción de nulidad de testamento con las disposiciones que rigen los juicios sucesorios, siendo éstos competencia de un Juez de lo Familiar por disposición expresa del artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se concluye que por atracción también debe conocer del mismo un Juez de lo Familiar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 448/88. Elizabeth Adriana Rugerio Palacios. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.