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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 680
TESTIGOS DE CARGO, VARIACION EN DIVERSAS DECLARACIONES DE LOS, EN LO RELATIVO A CUESTIONES SECUNDARIAS. NO AFECTAN LA ESENCIA DE SU IMPUTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 680
La circunstancia de que en sus diversas declaraciones el testigo de cargo haya variado en lo relativo al momento en que se enteró de los propósitos homicidas del inculpado, del número de disparos que hizo y del motivo por el que no los impidió; resulta irrelevante porque esas variaciones se refieren a cuestiones secundarias que no afectan la esencia de su imputación en el sentido de que el indiciado disparó contra la víctima.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/88. José Luis Sánchez Cortés. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.