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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 680
TESTIGOS, DECLARACION DE LOS. NO ES FORZOSO QUE SE REDACTE EN FORMA LITERAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 680
El artículo 279 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León establece que las declaraciones se redactarán con claridad y usando, hasta donde sea posible, de las mismas palabras empleadas por el testigo, lo cual significa que los términos en que está redactada una declaración no necesariamente han de ser atribuidos literalmente a quien la hizo, hasta en la más mínima expresión, sino que pueden ser el resultado de la interpretación de quien la recibió, y por lo tanto no es de aceptarse que el testimonio carezca de valor en atención al solo motivo consistente en que, por las condiciones peculiares del testigo, pueda no haber utilizado ciertos vocablos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/90. Virgilio Villarreal Pérez. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.