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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 682
TITULOS DE CREDITO. INTERPRETACION DE LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 8o., FRACCION II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 682
El artículo 8o., fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone: "Contra las acciones derivadas de un título de crédito sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas... III.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento". Esta fracción al emplear los vocablos "las que", denota que son varias las excepciones o defensas que pueden oponerse y que se funden precisamente en el hecho de que el demandado no firmó el documento, tales como la falsedad de la firma, la homonimia, o bien, que demandándose a una persona moral, el título aparezca suscrito por una persona física, sin que se precise que ésta lo hizo en representación de la primera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/88. Carlos E. Ferrao Rojas. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.